La falta de consentimiento informado en la responsabilidad médica
Concepto de Consentimiento Informado
El consentimiento informado es la manifestación de voluntad libre, consciente y voluntaria por parte del paciente, mediante la cual acepta o rechaza un determinado tratamiento o intervención médica tras haber sido informado de manera adecuada de los riesgos, beneficios, alternativas y consecuencias. Esta información debe ser clara, comprensible y suficiente para que el paciente pueda tomar una decisión basada en el conocimiento real de su situación y de los posibles resultados de la intervención. Se trata, por tanto, de un derecho del paciente y un deber de los profesionales sanitarios.
Regulación jurídica en España
En España, el consentimiento informado se enmarca dentro de los derechos fundamentales a la integridad física y moral (art. 15 de la Constitución Española) y a la dignidad de la persona (art.10.1 CE). Por ello, la ausencia o deficiencia en la obtención del consentimiento informado puede tener consecuencias tanto en el ámbito de la responsabilidad civil como en la responsabilidad penal y administrativa. Se regula específicamente en la Ley 41/2002, que establece que, para que un profesional sanitario pueda llevar a cabo una intervención médica, el paciente debe haber sido previamente informado de manera comprensible, proporcionada a las circunstancias y a la complejidad del acto médico, de los riesgos previsibles y de las alternativas terapéuticas.
Esta ley obliga a que el consentimiento informado sea:
Libre: El paciente debe tomar la decisión sin ningún tipo de coacción o presión.
Consciente: La decisión debe estar basada en una adecuada comprensión de los riesgos y alternativas.
Específico: Relacionado con una intervención concreta.
Expreso o tácito: En intervenciones de bajo riesgo, puede ser tácito, mientras que en intervenciones de mayor riesgo debe ser expreso y por escrito.
El artículo 8 de la Ley 41/2002 establece los requisitos para que el consentimiento informado sea válido, señalando que deberá ser por escrito en los supuestos de intervenciones quirúrgicas, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos, y en general, en la aplicación de procedimientos que supongan riesgos notorios para el paciente.
Contenido del Consentimiento Informado
El consentimiento informado no se limita a una mera formalidad burocrática, sino que implica una información detallada que debe cumplir con los siguientes elementos:
Diagnóstico de la enfermedad o condición que justifica la intervención.
Naturaleza de la intervención, explicando en qué consiste el tratamiento o procedimiento.
Riesgos y complicaciones asociados, especialmente los que puedan afectar a la salud o integridad física del paciente.
Alternativas terapéuticas existentes y sus consecuencias.
Pronóstico sin tratamiento, es decir, qué ocurriría si el paciente decidiera no someterse a la intervención.
Consecuencias jurídicas de la falta de Consentimiento Informado
La falta de consentimiento informado puede generar una doble vía de responsabilidad para el profesional o la entidad sanitaria:
Responsabilidad Civil
En el ámbito civil, la falta o insuficiencia del consentimiento informado puede dar lugar a una responsabilidad por daño, al suponer una vulneración del derecho del paciente a tomar decisiones sobre su propio cuerpo y salud. El artículo 1902 del Código Civil establece que "el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado". En este contexto, se considera que la falta de un consentimiento informado adecuado constituye una negligencia en la relación médico-paciente.
En este sentido, el Tribunal Supremo ha subrayado en su jurisprudencia que, aunque una intervención médica esté correctamente realizada y se ajuste a la lex artis, la omisión del deber de información puede ser suficiente para generar responsabilidad, incluso si el resultado no fue perjudicial para el paciente.
El paciente afectado puede reclamar una indemnización por los daños sufridos, incluidos los daños morales, derivada de no haber podido ejercer su derecho a tomar una decisión informada.
Responsabilidad Penal
En casos graves, la falta de consentimiento informado puede derivar en responsabilidad penal si se acredita que la actuación del médico o del personal sanitario implicó un riesgo indebido para la vida o la integridad física del paciente. La jurisprudencia penal considera que la falta de consentimiento informado, en determinadas situaciones, puede constituir una lesión (artículos 147 y siguientes del Código Penal) o incluso una imprudencia grave que pueda derivar en responsabilidad penal. Por ejemplo, si un paciente sufre secuelas graves o la muerte como consecuencia de una intervención de alto riesgo para la que no se le informó correctamente, el profesional sanitario podría enfrentarse a cargos penales por imprudencia profesional.
Responsabilidad Administrativa
Además de las responsabilidades civil y penal, la falta de consentimiento informado puede generar responsabilidad patrimonial para la Administración Pública si la asistencia sanitaria es prestada en el ámbito de la sanidad pública. En este contexto, la Administración podría ser condenada a indemnizar al paciente en base a la responsabilidad patrimonial del Estado conforme al artículo 106 de la Constitución Española y el artículo 32 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Jurisprudencia sobre la falta de Consentimiento Informado
El Tribunal Supremo ha emitido numerosas sentencias que abordan la importancia del consentimiento informado y las consecuencias de su omisión. Nuestra jurisprudencia reconoce que la información al paciente debe ser lo suficientemente precisa y comprensible para que éste pueda tomar decisiones con pleno conocimiento de los riesgos, descartando la idea de que una información genérica sea suficiente para cumplir con este deber. Asimismo señala que el consentimiento informado tiene la finalidad de permitir al paciente tomar una decisión consciente sobre su salud y que, por tanto, su omisión supone una vulneración del derecho a la autonomía personal. Nuestra doctrina judicial también reconoce la posibilidad de que el paciente pueda reclamar por daños morales, incluso cuando no se ha materializado un daño físico, debido a la angustia o incertidumbre que puede generar la falta de información.
Conclusión
La falta de consentimiento informado constituye una grave violación del derecho del paciente a tomar decisiones sobre su propio cuerpo y salud. Aunque el acto médico cumpla con los estándares técnicos exigidos, la ausencia de un consentimiento adecuado puede generar importantes consecuencias jurídicas, tanto en el ámbito de la responsabilidad civil, penal y administrativa. La jurisprudencia española ha subrayado la importancia de este requisito, poniendo énfasis en que no se trata de una mera formalidad, sino de un derecho fundamental del paciente. Para los profesionales sanitarios, es crucial cumplir escrupulosamente con el deber de informar de manera clara, comprensible y suficiente, ya que su incumplimiento puede derivar en condenas e indemnizaciones significativas.
Las negligencias médicas por falta de consentimiento informado ocurren cuando los profesionales de la salud no cumplen con la obligación legal y ética de proporcionar al paciente una explicación clara, completa y comprensible sobre los procedimientos médicos, tratamientos o intervenciones propuestos, incluyendo los riesgos, beneficios, alternativas y posibles complicaciones asociadas. Esto puede llevar a que el paciente tome decisiones sobre su salud sin entender plenamente las implicaciones, lo que viola su derecho fundamental a la autonomía y a tomar decisiones informadas sobre su propio cuerpo.
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